jueves, 15 de abril de 2010

Comentario

¿Por qué, para la Red Nacional de Resistencia Civil en Contra de las Altas Tarifas de la Energía Eléctrica, es importante reivindicar a los Acuerdos de San Andrés?
Porque tomando en cuenta la composión social de nuestra Red -muchos de nuestros compas son de origen indígena-, las demandas concretas -tarifa social justa-, y el origen de la misma -a convocatoria de la región sur-sureste del país- los Acuerdos de San Andrés son una herramienta fundamental para demandar y exigir que a las comunidades y pueblos indios que forman parte de la Red Nacional les sean respetados sus derechos sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en su territorio, y con ello, denunciar el caso omiso que los gobiernos federal y estatales -por medio de la CFE y otras instancias- han hecho ante la situación de empobrecimiento, desprecio, explotación y hostigamiento que se sufre en todas y cada una de las comunidades y pueblos indios de nuestro país todo.
Esto se dice en los Acuerdos de San Andrés con relación directa a nuestra lucha:
Acuerdos sobre derechos y cultura indígena
Mesa 1 de los Diálogos de San Andrés Sacamch´en de los Pobres
Firmados por las delegaciones del EZLN y del Gobierno federal en la primera parte de la Plenaria Resolutiva de los diálogos de San Andrés, 16 de febrero de 1996.
Documento 1
PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL (el Congreso de la Unión)
PRINCIPIOS DE LA NUEVA RELACIÓN:
1...
2. Sustentabilidad.- Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y utilizan de alguna manera los pueblos indígenas, según lo define el artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT. Respetando la diversidad cultural de los pueblos indígenas, las acciones de los niveles de gobierno y las instituciones del Estado mexicano deben considerar criterios de sustentabilidad. Las modalidades tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales que ponen en práctica los pueblos y comunidades indígenas, forman parte de sus estrategias de persistencia cultural y de nivel de vida. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente cuando la explotación de los recursos naturales, que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos, y comunidades indígenas. De común acuerdo con los pueblos indígenas, el Estado impulsará acciones de rehabilitación de esos territorios, según lo define el artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT, y respaldará sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.
¡Cumplimiento a los acuerdos de San Andrés Sacamch´en de los Pobres!
Saludos,
Víctor Hugo
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Si me cobras de más, no te pago.
Si me cortas, me reconecto.

¡Ni una decisión más tomada a espaldas del pueblo!

http://marcchihuahua.blogspot.com/

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